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Ley G.I.R.S.T.

La Asamblea Nacional de La República Bolivariana de Venezuela decreta la siguiente
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto
Esta Ley tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos
socionaturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que
orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias
concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión
integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

Artículo 2

Gestión Integral de Riesgos
La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos es un proceso orientado a
formular planes y ejecutar acciones de manera conciente, concertada y planificada,
entre los órganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar,
mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.

Artículo 3

Alcance de la Ley
La presente Ley se circunscribe a los riesgos de carácter socionatural y tecnológico,
originados por la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales o accidentes
tecnológicos potenciados por la acción humana que puedan generar daños sobre la
población y la calidad del ambiente.

Artículo 4

Principios
La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, y los procesos,
competencias, funciones y acciones a ella vinculadas, se rige por los principios de
legalidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, probidad,
corresponsabilidad, desconcentración, descentralización, cooperación y coordinación,
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 5

Definiciones
A los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, se entiende por: 1. Amenaza. Probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad,
en un sitio específico y dentro de un período de tiempo definido, con potencial de
producir efectos adversos sobre las personas, los bienes, los servicios y el ambiente.
2. Desastres. Alteraciones graves en las personas, los bienes, los servicios y el
ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana, que
exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
3. Emergencias. Alteraciones en las personas, bienes, servicios y ambiente causadas
por un evento natural o generado por la actividad humana que no excede la capacidad
de respuesta de la comunidad afectada.
4. Evento adverso. Manifestación de un fenómeno natural, tecnológico o provocado
por el hombre en términos de sus características, magnitud, ubicación y área de
influencia.
5. Mitigación. Es toda acción orientada a disminuir el impacto de un evento generador
de daños en la población y en la economía.
6. Preparación. Conjunto de medidas y acciones llevadas a efecto para reducir al
mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y
eficazmente la respuesta y la rehabilitación.
7. Prevención. Conjunto de medidas cuyo objeto es impedir o evitar que eventos
naturales o generados por la actividad humana causen daños, emergencias o
desastres.
8. Reconstrucción. Proceso de reparación, a mediano y largo plazo, del daño físico,
social y económico, a un nivel de desarrollo que asegure su sustentabilidad.
9. Rehabilitación. Reconstrucción a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la
reparación del daño físico, social y económico como consecuencia de una emergencia
o un desastre.
10. Respuesta. Ejecución de las acciones previstas en la etapa de preparación y que,
en algunos casos, ya han sido antecedidas por actividades de alistamiento y
movilización, motivadas por la declaración de diferentes estados de alerta.
Corresponde a la reacción inmediata para la atención oportuna de la población.
11. Riesgo construido. Son aquellas condiciones generadas por el Estado, el sector
privado o la sociedad en general que pudieran causar o potenciar desastres de
carácter socionatural o tecnológico.
12. Riesgo socionatural. Peligro potencial asociado con la probable ocurrencia de
fenómenos físicos cuya existencia, intensidad o recurrencia se relaciona con procesos
de degradación ambiental o de intervención humana en los ecosistemas naturales.
13. Riesgo tecnológico. Peligro potencial generado por la actividad humana
relacionado con el acceso o uso de la tecnología, percibidos como eventos
controlables por el hombre o que son fruto de su actividad.
14. Vulnerabilidad. Condiciones inadecuadas de seguridad que presentan personas,
edificaciones, espacios físicos, entre otros, ante una amenaza potencialmente dañina. Las Normas Venezolanas COVENIN, las normas de la Organización Internacional para
la Normalización (ISO), en vigencia, así como las aprobadas en los tratados, acuerdos,
pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana
de Venezuela son supletorias en cuanto a los términos no definidos en este artículo.
Los cambios que estas definiciones puedan tener en el tiempo, que no sean
contempladas en los mencionados instrumentos, serán establecidos por Resolución
del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
Artículo 6
Obligaciones del Estado
A los efectos de esta Ley, el Estado debe:
1. Garantizar que las acciones propias de la ordenación del territorio y de la
planificación del desarrollo a todos los niveles de gestión, eviten potenciar o
incrementar las condiciones de vulnerabilidad o de amenazas en el país.
2. Propiciar la ejecución de acciones orientadas a la reducción de la vulnerabilidad
existente.
3. Fortalecer las actividades de prevención, mitigación y preparación en todas las
instancias de gobierno, así como en la población, con el propósito de reducir los
riesgos socionaturales y tecnológicos.
4. Fortalecer las capacidades institucionales requeridas para las labores de
reconstrucción ante la ocurrencia de desastres en el territorio nacional.
TÍTULO II
DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS
Capítulo I
Política Nacional de la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Artículo 7
Objeto de la Política Nacional
La política nacional de la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos es
transversal a todas las instancias del Poder Público y a los particulares. Contiene el
conjunto de lineamientos emitidos por el Estado dirigidos a evitar o disminuir los
niveles de riesgos socionaturales y tecnológicos en todo el territorio nacional, y
generar las capacidades para afrontar las emergencias y desastres, fomentando la
incorporación activa de las instituciones privadas, así como la participación
permanente de la comunidad.
Artículo 8
Lineamientos de la Política Nacional
La transversalidad de la política nacional de la gestión integral de riesgos
socionaturales y tecnológicos se desarrollará a través de los siguientes lineamientos: 1. La Comisión Central de Planificación garantizará que las instituciones incorporen
criterios de reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos, como parte de la
sustentabilidad del desarrollo.
2. La Comisión Central de Planificación establecerá las directrices para la formulación
de planes especiales de reducción de riesgos para los escenarios de riesgo
construidos en los distintos niveles de gestión.
3. El ente rector del Sistema Nacional de Salud, garantizará el diseño, gestión y
ejecución de la vigilancia epidemiológica nacional e internacional en salud pública, de
eventos generadores de daño y riesgos sanitarios y fitosanitarios.
4. El ente rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverá la
generación de conocimientos relativos a los niveles de amenaza, vulnerabilidad y
riesgos en los distintos espacios geográficos y el libre acceso a dicha información.
5. El ente rector del Sistema Educativo Nacional, incluirá los contenidos vinculados
con las amenazas y vulnerabilidades a los fines de prever y mitigar los riesgos
existentes y de convivir con los riesgos específicos de cada zona geográfica.
6. Todos los proyectos para obras de infraestructura deberán contemplar criterios de
reducción de riesgos a fin de garantizar la preservación de la población y la
sustentabilidad de dichas inversiones.
7. Los órganos contralores de la gestión integral de riesgos supervisarán y evaluarán
periódicamente las condiciones de vulnerabilidad de todos los inmuebles.
8. Los órganos contralores de la gestión integral de riesgos, en el ámbito de sus
competencias, diseñarán y aplicarán mecanismos de fiscalización, seguimiento y
control, que garanticen que el desempeño de los órganos y entes sea en el marco de
competencia y acorde con los niveles de riesgo sectorial y territorial.
9. Los órganos contralores de la gestión integral de riesgos, en el ámbito de sus
competencias, asegurarán que la ciudadanía esté permanentemente informada acerca
de cómo convivir con niveles específicos de riesgo local, prevenirlos y prepararse para
responder ante emergencias y desastres.
10. Las instituciones públicas y privadas, destinarán los recursos humanos, materiales,
técnicos y económicos requeridos para responder oportuna y coordinadamente ante
aquellos eventos adversos que pudieran afectar cualquier zona del país.
11. Todas las instituciones públicas deben garantizar su preparación para la
instrumentación de manera rápida, diligente, coordinada y efectiva de acciones de
respuesta y rehabilitación en caso de emergencias o desastres.
12. Los órganos de administración de desastres coordinarán la ejecución de las
acciones de rehabilitación de los servicios básicos en el menor tiempo posible.
13. Todas las instituciones públicas involucradas en la reconstrucción de zonas
afectadas por desastres, cumplirán las acciones establecidas en el plan respectivo y
considerando los lineamientos especiales establecidos en esta Ley.
14. Los órganos y entes públicos competentes desarrollarán y aplicarán el marco
jurídico e institucional requerido para impedir la impunidad ante las pérdidas humanas, materiales y daños al ambiente asociados a acciones u omisiones que se deriven de la
consolidación de escenarios de riesgo y se traduzcan en desastres.
15. El órgano rector de la información y la comunicación promoverá y vigilará que los
medios de comunicación, públicos y privados, transmitan de manera permanente
mensajes relacionados con la gestión integral de riesgos socionaturales y
tecnológicos.
Artículo 9
Implementación de la Política Nacional
La política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos se
implementará con el concurso, responsabilidad y funciones atinentes a todos los
órganos y entes públicos y privados, para garantizar el manejo y respuesta oportuna y
coordinada de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos
indispensables para su desarrollo. Así mismo, se garantizará la participación directa de
los ciudadanos en la toma de decisiones sobre políticas, programas y proyectos
orientados a dar respuesta a los riesgos socionaturales y tecnológicos de su
comunidad.
Capítulo II
Institucionalidad de la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Artículo 10
Del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Se crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos como ente rector de la política nacional en esa materia. Tendrá una
Secretaría Técnica como órgano ejecutor.
Artículo 11
Organización y Funcionamiento
El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
aprobará su reglamento de organización y funcionamiento, y deberá reunirse
bimestralmente o cuando lo considere necesario.
Artículo 12
Atribuciones del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos
El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Establecer las directrices para la reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos
en la formulación de los planes, programas y actividades nacionales, estadales,
municipales, locales, comunales, sectoriales y especiales de desarrollo de la Nación.
2. Aprobar los mecanismos para la ejecución, seguimiento y evaluación de los
lineamientos generales para la reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos. 3. Aprobar los lineamientos generales de coordinación para la administración de
emergencias y desastres.
4. Promover planes y programas específicos destinados a reducir las condiciones de
riesgo existente en la Nación.
5. Establecer estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los órganos y
entes públicos, tanto en reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos como en
preparación y respuesta ante emergencias y desastres.
6. Fomentar la creación de sistemas de información que sirvan de soporte, para
mejorar la capacidad técnica de las actuaciones institucionales y garantizar la
disponibilidad de información histórica y el acceso a las experiencias en el tema.
7. Fomentar el desarrollo de procesos educativos e informativos destinados a insertar
la prevención de riesgos socionaturales y tecnológicos en la cultura institucional y
ciudadana.
8. Establecer la conformación de comités de trabajo y equipos multidisciplinarios
especializados, para realizar acciones vinculadas con el cumplimiento de la política
nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.
9. Promover el desarrollo de la normativa requerida para la instrumentación de la
política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.
10. Promover mecanismos que garanticen la sustentabilidad de las acciones previstas
en los planes de reconstrucción que se ejecuten en áreas afectadas por desastres.
11. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público Nacional, Estadal
y Municipal en los asuntos relacionados con la gestión integral de riesgos
socionaturales y tecnológicos.
12. Aprobar los mecanismos que garanticen la participación directa de los ciudadanos
en los asuntos relacionados con la gestión integral de riesgos socionaturales y
tecnológicos de su comunidad.
13. Designar a la entidad financiera estatal que se encargará de la administración de
los recursos para la reconstrucción de las zonas afectadas por desastres.
14. Aprobar la creación de mecanismos e indicadores que evalúen la gestión de
riesgos socionaturales y tecnológicos, emergencias y desastres en los distintos niveles
del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.
15. Conocer de los recursos ejercidos contra los actos administrativos emitidos por la
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos.
16. Conocer de las denuncias y reclamos provenientes de la contraloría social y dictar
las directrices para su debida atención.
17. Aprobar las directrices generales para el funcionamiento y contenido del Registro
Nacional de Información para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos. 18. Las demás que le atribuyan el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 13
Integración del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos
El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
está integrado por el Presidente de la República quien lo preside, y por los titulares de
los despachos ministeriales del poder popular a los que correspondan las áreas de
planificación, desarrollo, ordenación del territorio; política interior; salud, seguridad y
defensa; vivienda y hábitat; ambiente; infraestructura; y ciencia y tecnología; un
representante de los gobernadores y otro de los alcaldes, el Coordinador Nacional de
Bomberos, el Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y el
Secretario Técnico o Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de
Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
podrá incorporar de forma temporal o permanente a representantes de otros
organismos, instituciones u organizaciones públicas o privadas, entre otros, según lo
considere conveniente.
Artículo 14
Del Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
En cada estado funcionará un Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos, en los mismos términos descritos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a su respectivo Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con el objeto de dar cumplimiento a
la política nacional en la materia y coordinar las actividades a ella vinculada, en su
ámbito territorial. El Gobernador de estado designará la instancia que hará
seguimiento a las decisiones de dicho Gabinete.
Artículo 15
Atribuciones del Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos
Los Gabinetes Estadales de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos tendrán las siguientes atribuciones:
1. Aprobar la política estadal de gestión integral de riesgos socionaturales y
tecnológicos, en concordancia con la política nacional en la materia.
2. Dictar los lineamientos para la administración de emergencias y desastres.
3. Proponer directrices para la formulación de los planes y programas especiales
estadales, municipales, locales, comunales y sectoriales, destinados a consolidar las
actividades relacionadas con la gestión integral de riesgos socionaturales y
tecnológicos en el desarrollo regional.
4. Garantizar la sustentabilidad de las acciones previstas en los planes de
reconstrucción que se ejecuten en áreas afectadas por desastres en su jurisdicción. 5. Imponer las sanciones administrativas respectivas por el incumplimiento de las
normas técnicas de seguridad y protección.
6. Garantizar la inclusión de la variable riesgo en los instrumentos de planificación de
las políticas de desarrollo estadal, municipal y comunal.
7. Diseñar y aplicar estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los entes
públicos de su jurisdicción que tengan incidencias directas en la gestión integral de
riesgos socionaturales y tecnológicos.
8. Fomentar procesos educativos e informativos destinados a incorporar la prevención
de riesgos en la cultura institucional y ciudadana.
9. Las demás que le atribuyan el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 16
Del Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
En cada municipio funcionará un Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos, adscrito a su respectivo Consejo Local de Planificación
Pública, con el objeto de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal en la
materia y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial. El Alcalde
designará la instancia ejecutora de las decisiones de dicho Gabinete. Artículo 17
Atribuciones del Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos
Los Gabinetes Municipales de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos, tendrán las siguientes atribuciones:
1. Aprobar la política municipal de gestión integral de riesgos socionaturales y
tecnológicos en concordancia con la política nacional y estadal en la materia.
2. Dictar los lineamientos municipales para la administración de emergencias y
desastres.
3. Proponer directrices para la formulación de los planes y programas especiales
municipales, locales, comunales y sectoriales, destinados a consolidar las actividades
relacionadas con la gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos en el desarrollo
regional.
4. Contribuir con la sustentabilidad de  las acciones previstas en los planes de
reconstrucción que se ejecuten en áreas afectadas por desastres en su jurisdicción.
5. Imponer las sanciones respectivas administrativas por el incumplimiento de las
normas técnicas de seguridad y protección.
6. Garantizar la inclusión de la variable riesgo en los instrumentos de planificación de
las políticas de desarrollo municipal y comunal.
7. Diseñar y aplicar estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los entes
públicos de su jurisdicción que tengan incidencias directas en la Gestión Integral de
Riesgos Socionaturales y Tecnológicos. 8. Fomentar procesos educativos e informativos destinados a incorporar la prevención
de riesgos en la cultura institucional y ciudadana.
9. Las demás que le atribuyan el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 18
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos, será un órgano desconcentrado y estará adscrita al
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia. Tendrá carácter
permanente, su organización y funciones serán establecidas en el Reglamento
respectivo. Artículo 19
Atribuciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de
Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejecutar y realizar seguimiento a las decisiones que se tomen en el Consejo
Nacional.
2. Canalizar y supervisar el cumplimiento de las acciones por parte de los organismos
nacionales, estadales, municipales, locales, comunales, y sectoriales que demanda la
presente Ley.
3. Vigilar que las acciones de rehabilitación de los servicios básicos de las zonas
afectadas por desastres se ejecuten de manera coordinada y en el menor tiempo
posible.
4. Vigilar que las labores de reconstrucción a desarrollarse prevengan o reduzcan las
condiciones de riesgos que originalmente propiciaron la ocurrencia de desastres.
5. Recibir y canalizar las denuncias provenientes tanto de la contraloría social como de
las demás instituciones, acerca de las presuntas infracciones a las normas técnicas de
seguridad y protección que pongan en peligro a las colectividades y sus bienes.
6. Coordinar equipos interinstitucionales y multidisciplinarios, nacionales, regionales y
locales, para realizar acciones vinculadas con el cumplimiento de la política nacional
de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.
7. Convocar, de forma temporal o permanente, a representantes de otros órganos y
entes del poder público e instituciones privadas que considere pertinente para el logro
de sus objetivos.
8. Vigilar que las directrices dadas por el Consejo Nacional en materia de información,
sean acatadas por el Registro Nacional de Información para la Gestión Integral de
Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
9. Las demás que le atribuya la presente Ley. Capítulo III
De los Órganos Contralores para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos
Artículo 20
Control y Seguimiento
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos, es el máximo órgano de control y seguimiento del
cumplimiento de la política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y
tecnológicos. Artículo 21
Otros Órganos Contralores
Son también órganos contralores de la gestión integral de riesgos socionaturales y
tecnológicos, los cuerpos de administración de emergencias, de administración de
desastres, así como todo órgano o ente público al que otras leyes u otro acto
normativo asigne competencias en materia de riesgos, seguridad y temas afines.
Artículo 22
Funciones
Sin menoscabo de lo dispuesto en las leyes respectivas, corresponde a los órganos
contralores de la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos:
1. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad y protección, de
conformidad con la ley.
2. Monitorear de manera permanente las condiciones de vulnerabilidad de las zonas
de riesgo.
3. Vigilar que no se construyan obras civiles, salvo las de mitigación de riesgos, en las
zonas protectoras y planicies inundables de los cuerpos de agua, ni en las zonas
declaradas de alto riesgo.
4. Realizar inspecciones técnicas y emitir informes sobre las condiciones de riesgo en
espacios públicos, comerciales o privados de uso colectivo.
5. Recibir y sustanciar las denuncias sobre las presuntas infracciones a las normas
técnicas de seguridad y protección.
6. Recibir y sustanciar las denuncias provenientes de la contraloría social en cuanto al
incumplimiento de los planes, programas y proyectos de la política nacional de gestión
integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.
7. Proponer al órgano competente la declaratoria de zonas de alto riesgo.
8. Declarar viviendas, construcciones y zonas de desarrollo agrícola en condiciones de
riesgo.
9. Capacitar a la comunidad sobre los sistemas de alerta temprana y acciones de
autoprotección. 10. Promover la divulgación a las comunidades sobre las normas de construcción
adecuadas en zonas de riesgo potencial.
11. Cualquier otra que sea requerida para la disminución de los escenarios de riesgos.
Artículo 23
Cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad y Protección
Los órganos contralores de la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos
verificarán a través de inspecciones periódicas el obligatorio cumplimiento de las
normas técnicas de seguridad y protección aprobadas por los entes competentes del
Estado, en sus respectivas jurisdicciones.
Capítulo IV
De los Escenarios de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Artículo 24
Escenarios de Riesgo
A los efectos de esta Ley, se consideran escenarios de riesgo aquellos espacios
físicos en los que convergen procesos naturales o tecnológicos causales de riesgo y
actores sociales que contribuyen a potenciar las condiciones de riesgo existentes.
Artículo 25
Planes Especiales de Reducción de Riesgos
Los entes u organismos responsables de la generación de escenarios de riesgos de
índole socionatural o tecnológico, emprenderán de manera expedita acciones a través
de planes especiales para caracterizar y disminuir los niveles de vulnerabilidad en los
escenarios de riesgos construidos en los distintos ámbitos territoriales, detectados en
los diagnósticos respectivos.
Artículo 26
Reducción de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos en Edificaciones Públicas
En toda edificación en la que funcionen dependencias o servicios públicos se deberán
desarrollar esfuerzos para caracterizar y mitigar sus respectivos niveles de amenaza y
vulnerabilidad. Será responsabilidad de las instituciones a cargo de cada uno de estos
espacios, coordinar e instrumentar las acciones requeridas.
Capítulo V
De la Atención, Rehabilitación y Reconstrucción en caso de Desastres
Artículo 27
Atención Primaria y Rehabilitación
Las actividades de atención primaria a la población y de rehabilitación de los servicios
públicos básicos serán coordinadas por los organismos de atención de desastres. Artículo 28
Coordinación
El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
conformará una Coordinación de Reconstrucción para las áreas afectadas por
desastres. Esta Coordinación será de carácter temporal, tendrá una duración de un
año prorrogable por una sola vez, por un periodo igual. Participarán en ella las
instancias con responsabilidades en el desarrollo de labores de reconstrucción, y una
representación de los estados y municipios afectados. También podrá ser incorporada
cualquier otra institución o particular que se requiera para el proceso de reconstrucción
y restablecimiento de las condiciones de normalidad en el área afectada.
Artículo 29
Del Plan de Reconstrucción
La Coordinación de Reconstrucción tendrá  como objetivo fundamental la formulación
del plan respectivo con especial énfasis en la reducción de riesgo y con indicaciones
sobre: recurrencia de eventos históricos similares, evaluación de daños, análisis de
necesidades, cronograma de actividades, previsiones presupuestarias,
establecimiento de prioridades de acción y responsabilidades institucionales, a
mediano y largo plazo.
Artículo 30
Lineamientos del Plan de Reconstrucción
Los lineamientos especiales para el desarrollo de las actividades de reconstrucción por
desastre son:
1. Los órganos y entes competentes de los distintos niveles de gestión, deberán actuar
de manera coordinada, diligente y oportuna, bajo las directrices de la Coordinación de
Reconstrucción.
2. La actuación de los distintos entes, órganos y comunidades se corresponderá con
una planificación general y concertada, que considere la información sobre la
recurrencia de eventos históricos, y permita el establecimiento de prioridades de
acción y responsabilidades institucionales, a mediano y largo plazo.
3. El Estado proveerá, a través de los órganos del Ejecutivo Nacional, las
gobernaciones, las alcaldías y los consejos comunales, los recursos humanos,
materiales, técnicos y económicos requeridos para la ejecución de las acciones
necesarias en todas las etapas del proceso de reconstrucción.
4. Las obras de infraestructura a emprender deben adoptar criterios de reducción de
riesgos a fin de garantizar la sustentabilidad de dichas inversiones.
5. La Coordinación de Reconstrucción implementará mecanismos de fiscalización,
seguimiento, control y evaluación, que garanticen que todos los entes u organismos,
se desempeñen en consonancia con los lineamientos aquí establecidos. 6. La Coordinación de Reconstrucción velará por la inclusión del componente de
apoyo psicosocial en las acciones desarrolladas con las comunidades afectadas por
desastres.
7. Las demás que establezcan la ley y sus reglamentos.
TÍTULO III
REGÍSTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS
Artículo 31
Creación
Se crea el Registro Nacional de Información para la Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos. Estará a cargo del Consejo Nacional de Gestión
Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, por órgano de su Secretaría
Técnica y su funcionamiento se regirá por un Reglamento.
Artículo 32
Objeto
El Registro Nacional de Información para la Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos tiene por objeto actualizar, recopilar, procesar, registrar
y sistematizar la información relacionada con amenazas, vulnerabilidades, riesgos,
emergencias y desastres, y apoyar al Estado  en su divulgación y socialización. La
información contenida en el Registro es de carácter público y de interés nacional y la
misma debe ser considerada en la toma de decisiones. El órgano rector de la ciencia y
tecnología, apoyará al Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos en la implementación del Registro.
Artículo 33
Disponibilidad de la Información
El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, a
través de su Secretaría Técnica, vigilará que los distintos órganos y entes del Poder
Público Nacional, Estadal y Municipal, y demás instancias previstas en esta Ley,
dispongan de la información referida a su ámbito geográfico de aplicación, que
fortalezca la ordenación del territorio, la planificación y formulación de los proyectos de
desarrollo, la toma de decisiones y contribuya a la actualización del Registro Nacional
de Información para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
Artículo 34
Obligación de Suministrar Información
Sin menoscabo de las funciones que le son asignadas por ley, todos los órganos y
entes públicos y privados están en la obligación de suministrar información de manera
permanente, oportuna, adecuada y confiable al Registro Nacional de Información para
la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
TÍTULO IV INCORPORACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EDUCACIÓN,
CULTURA Y PARTICIPACIÓN POPULAR
Capítulo I
De la Educación y la Cultura
Artículo 35
Educación Formal y no Formal
El Estado, a través de sus instituciones, garantizará la incorporación, desarrollo y
supervisión de contenidos vinculados a la gestión integral de riesgos socionaturales y
tecnológicos en la educación formal, a través de los diferentes planes, programas,
proyectos y actividades del Sistema Educativo Nacional, y en la no formal, a través de
los diferentes programas de capacitación y de divulgación.
Artículo 36
Corresponsabilidad
El Estado, el sector privado y las comunidades tienen la responsabilidad de promover
en la educación y en la cultura, aspectos de prevención y mitigación de riesgos, así
como de preparación permanente, atención, rehabilitación y reconstrucción en casos
de emergencias y desastres.
Artículo 37
Medios de Comunicación
Los medios de comunicación divulgarán de forma permanente mensajes educativos,
informativos y preventivos, orientados a informar a la población acerca de los posibles
riesgos a los cuales están expuestos, y sobre como actuar ante los mismos.
El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos,
junto con el órgano rector del Ejecutivo Nacional con competencia en comunicación e
información, estará a cargo de la promoción y administración de estos espacios.
Artículo 38
Capacitación
Los entes públicos y privados están obligados a incluir contenidos relacionados con la
reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos en los planes para la formación de
todo su personal. Artículo 39
Políticas Educativas
Los entes del Sistema Nacional de Educación cooperarán con el resto de las
instituciones competentes en la materia en el diseño e implementación de acciones
relacionadas con reducción de riesgos y preparación para casos de emergencias y
desastres.
Artículo 40 Cultura de Riesgo
El Estado, el sector privado y las comunidades promoverán acciones, valores y
prácticas que contribuyan a la identificación y reducción de riesgos, así como con la
preparación y atención en caso de emergencias y desastres.
Capítulo II
De la Participación Popular
Artículo 41
Participación en la Planificación
El Estado, a través de los entes y órganos competentes, establecerá mecanismos de
participación popular para el diseño, promoción e implementación de los planes,
programas, proyectos y actividades en materia de gestión local de riesgos
socionaturales y tecnológicos en el ámbito nacional, estadal, municipal, local, comunal
y sectorial a los fines de profundizar la democracia participativa y protagónica.
Artículo 42
Toma de Decisiones
Las comunidades organizadas participarán activamente con los organismos del Estado
en la toma de decisiones vinculadas con la gestión local de riesgos socionaturales y
tecnológicos, en el ámbito nacional, estadal, municipal, local, comunal y sectorial.
Artículo 43
Contraloría Social
Las comunidades o cualquiera de sus miembros en ejercicio de su función contralora,
podrán denunciar ante las instancias competentes, a los entes públicos y privados, o a
los particulares cuyas acciones u omisiones contribuyan a generar daños o
condiciones de riesgos socionaturales y tecnológicos dentro de su localidad.
Artículo 44
Remisión
Los aspectos sobre participación ciudadana, no previstos en este Capítulo, se regirán
por la normativa vigente.
TÍTULO V
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 45
Presupuesto
Todos los órganos y entes del Estado deben incluir en su previsión presupuestaria
recursos para la formulación y ejecución de proyectos y actividades dirigidas a dar cumplimiento a la política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y
tecnológicos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 46
Del Financiamiento de Planes y Proyectos
Todos los planes y proyectos de obras de infraestructura deberán considerar los
lineamientos y normativas nacionales, dirigidos a evitar o disminuir los niveles de
riesgos, como condición para optar al financiamiento de los mismos por parte de
cualquier órgano, ente público o privado.
Artículo 47
De los Recursos
Para el desarrollo del proceso de la gestión integral de riesgos en sus diferentes fases
y etapas, se dispondrá de las siguientes fuentes de recursos financieros:
1. Los recursos ordinarios que destinen los distintos órganos y entes del Estado para
la realización de planes y proyectos que contribuyan a la reducción de riesgos
socionaturales y tecnológicos.
2. Los recursos ordinarios que cada ente u órgano destine para actuar frente a
escenarios de riesgo ya construidos.
3. Los recursos que se destinen de manera ordinaria o extraordinaria para la
preparación y atención de emergencias y desastres.
4. Los recursos que destine el Estado para los procesos de reconstrucción de zonas
afectadas por desastres.
5. Los recursos que destine el Estado de manera extraordinaria por cualquier título.
6. Los recursos que ingresen al Estado como producto de convenios de cooperación
internacional o de ayuda humanitaria.
7. Los recursos equivalentes al uno por ciento (1%) del monto de las primas de las
pólizas de seguros cobradas por las entidades aseguradoras en los ramos de
siniestros causados por eventos socionaturales o tecnológicos.
8. Los recursos provenientes de particulares por cualquier título.
Los recursos previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este Artículo serán administrados
y mantenidos dentro del presupuesto ordinario de cada órgano o ente. Los recursos
previstos en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 de este artículo serán mantenidos y
administrados en una entidad financiera estatal designada por el Consejo Nacional de
Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos bajo la figura jurídica de
fideicomiso, y será dicho Consejo el responsable de la rendición de cuentas por los
mismos.
El aporte al que se refiere el numeral 7 de este artículo deberá hacerse dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la percepción de las primas por parte de las entidades
aseguradoras. Artículo 48
Cooperación Internacional
Los organismos de cooperación internacional deberán acudir ante el Consejo Nacional
de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos con el objeto de orientar
y coordinar sus aportes hacia las áreas y sectores identificados como prioritarios.
TÍTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 49
Legitimación
Toda persona natural o jurídica podrá acudir ante las instancias respectivas, o ante los
órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos,
según sea el caso, a fin de denunciar cualquier situación que ponga en peligro la vida,
los bienes propios o de terceros, por el incumplimiento con lo establecido en esta Ley
y en las demás disposiciones legales dictadas con ocasión de ella.
Artículo 50
Obligatoriedad
El cumplimiento de la política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y
tecnológicos constituye una obligación para las personas naturales y jurídicas, de
carácter público o privado, conforme al principio de corresponsabilidad en el proceso
de desarrollo sustentable de la Nación. Artículo 51
Responsabilidad Patrimonial del Estado
El Estado responderá patrimonialmente a las víctimas o a sus causahabientes por las
pérdidas humanas y materiales generadas por las acciones u omisiones de todos los
entes que lo integran y por las acciones derivadas de procedimientos administrativos,
legislativos o jurisdiccionales en los  casos en que los mismos contravengan el
contenido de esta Ley, sin menoscabo de las responsabilidades políticas,
administrativas y penales a que dieren lugar.
Artículo 52
Imprescriptibilidad de las Acciones Administrativas
Las acciones administrativas dirigidas a la sanción de los infractores previstas en esta
Ley son imprescriptibles.
Artículo 53
Competencia La competencia para la aplicación de sanciones derivadas de las infracciones
administrativas en materia de riesgos socionaturales y tecnológicos, corresponde a la
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos y a los órganos contralores de gestión integral de
riesgos socionaturales y tecnológicos, en cada caso. El procedimiento aplicable es el
establecido en la ley que regula los procedimientos administrativos.
Artículo 54
Procesamiento de Denuncias
Los órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos,
de acuerdo con las funciones establecidas en esta Ley, deben recibir y sustanciar las
denuncias relacionadas al ámbito de su competencia y están facultados para adoptar
las medidas necesarias para reducir o corregir el riesgo existente.
Capítulo II
Medidas Extraordinarias, Preventivas y de Seguridad
Artículo 55
Medidas Extraordinarias
En caso de existir situaciones de peligro, o de haber sido declarado el Estado de
Alarma, ante la inminente ocurrencia de amenazas de origen natural o tecnológico, los
órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos
podrán ordenar el desalojo preventivo de las zonas en riesgo, y coordinar con los
entes competentes la reubicación de las personas y familias afectadas. Artículo 56
Norma Técnicas de Seguridad y Protección
El incumplimiento de las normas técnicas de seguridad y protección establecidas en la
legislación vigente, dará origen a la medida de suspensión de la construcción, el
desalojo o el cierre temporal del inmueble o establecimiento, mientras se subsane la
situación que generó la medida.
Artículo 57
Medidas Preventivas
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional, Estadal y Municipal de Gestión Integral
de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos o los órganos contralores de gestión
integral de riesgos socionaturales y tecnológicos o los órganos contralores de gestión
integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, según el caso, dispondrá de amplias
facultades de fiscalización para determinar el cumplimiento de la presente Ley, sus
reglamentos y demás normas que la desarrollen y para exigir el cumplimiento de
prácticas o conductas destinadas a la observancia de dichas normas, y podrán aplicar
las medidas preventivas a que hubiera lugar en el curso del correspondiente
procedimiento administrativo, a fin de evitar las consecuencias perjudiciales que
pudieran derivarse de los hechos sancionables de conformidad con esta Ley. Las
medidas podrán consistir en:
1. Clausura temporal de las construcciones, establecimientos, instalaciones o
infraestructuras. 2. Prohibición temporal de las actividades generadoras de riesgo.
3. Desalojo de personas y bienes.
4. Constitución de fianza de fiel cumplimiento.
5. Cualquier otra medida que se considere necesaria, tendente a corregir, mitigar o
evitar la generación de escenarios de riesgos.
Artículo 58
Medidos de Seguridad
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional, Estadal y Municipal de Gestión Integral,
de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos o los órganos contralores de gestión
integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, según el caso, podrán imponer
medidas de seguridad, conjuntamente con la aplicación de la sanción en caso que
hubiere lugar a ello, a fin de evitar las consecuencias perjudiciales que pudieran
derivarse de los hechos sancionados de conformidad con esta Ley. Las medidas
podrán consistir en:
1. Clausura temporal o definitiva de las obras, establecimientos, instalaciones o
infraestructuras.
2. Prohibición temporal o definitiva de las actividades generadoras de riesgo.
3. Demolición de lo construido a costa del infractor.
4. Efectiva reparación del daño causado a costa del infractor.
5. Cualquier otra medida que se considere necesaria, tendente a corregir, mitigar o
evitar la generación de escenarios de riesgos.
Capítulo III
De las Infracciones y Sanciones Administrativas
Artículo 59
Otorgamiento de Permisos Indebidos
Todo funcionario público y funcionaria pública que otorgue permisos, licencias,
concesiones, autorizaciones u otro tipo de acto administrativo para la construcción de
cualquier obra de infraestructura en zonas declaradas de riesgo o contribuya de algún
modo a generar situaciones de riesgo o desastre, será sancionado o sancionada con
multas de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000
U.T.), sin menoscabo de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
Igual sanción corresponderá al funcionario o funcionaria que dictare medidas judiciales
que propicien la generación de situaciones de riesgos o desastre.
Artículo 60
Construcción Riesgosa Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que construya o
promueva la construcción en zonas declaradas de riesgo, con inobservancia de las
variables urbanas y de los planes de desarrollo local; o que promueva la
reconstrucción de viviendas destruidas  en zonas declaradas de riesgo, será
sancionada con la demolición de lo construido y multa de cien Unidades Tributarias
(100 U.T) a diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), sin menoscabo del
establecimiento de otras responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 61
Proporcionalidad de las Medidas
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos o los órganos contralores de gestión integral de riesgos
socionaturales y tecnológicos, según el caso, impondrán las medidas necesarias para
prevenir, mitigar y corregir el daño o peligro a que hubiere lugar, manteniendo la
debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con el fin
perseguido. Artículo 62
Reincidencia
Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que en un lapso de
cinco años reincida en la comisión de las infracciones establecidas en este Título, será
sancionada con un aumento de la multa entre el cincuenta por ciento (50%) y cien por
ciento (100%) de la originalmente aplicada, dependiendo, de la gravedad de la
infracción y simultáneamente con la suspensión temporal o definitiva de la actividad
origen del daño.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático
El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
dictará, en el plazo de un año, las directrices para la formulación del Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático, que incluye las actividades de evaluación de
impactos, amenazas, vulnerabilidades y la estrategia nacional de adaptación al cambio
climático. La coordinación de su formulación será responsabilidad del despacho
ministerial al que corresponda el área de ambiente.
Segunda
Entrada en Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
Tercera
Reglamentación El Ejecutivo Nacional reglamentará esta Ley en el término de un año contado a partir
de su entrada en vigencia, pudiendo dictar, a tales efectos, reglamentos parciales.
Cuarta
Derogatoria
Queda derogado el Decreto Nº 3.481, mediante el cual se crea la Comisión Nacional
de Gestión de Riesgos, de fecha 17 de febrero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.132, de fecha 22 de febrero de 2005,
y cualquier otra disposición que colide con lo establecido en la presente Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los tres días del mes de julio de dos mil ocho. Año 198º de la
Independencia y 149º de la Federación. CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos
mil ocho. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 10º de Revolución
Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado